TITULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA
LABORAL CAPITULO I - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 84
(Emisión de cheques). En los cheques emitidos por el Banco de Previsión
Social, destinados al pago de jubilaciones, pensiones y otros beneficios,
podrá sustituirse la firma autógrafa por signos o contraseñas impuestos o
impresos mecánica o electrónicamente.