TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 93
(Autorización). Corresponde al Poder Ejecutivo con informe previo del
Banco Central del Uruguay, autorizar la actividad de las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional en función de la solvencia y capacidad
técnica de los solicitantes, así como de oportunidad por la realidad del
mercado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.