TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 96
(Denominación). La denominación social de las Administradoras deberá
incluir la frase "Administradora de Fondos de Ahorro Previsional" o la
sigla "AFAP" quedando prohibido incluir menciones que pudieran inducir a
equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de
la entidad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.