COMERCIALIZACION DE PRESERVATIVOS




Promulgación: 27/11/1995
Publicación: 04/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 669

Artículo 1

   Sin perjuicio de su calidad de dispositivo terapéutico, los
preservativos podrán ser comercializados no solamente en las farmacias,
sino en otros lugares que se habiliten al efecto, de acuerdo con la
reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

  Extiéndense las obligaciones y correlativas facultades de registro,
inspección y control de calidad, vigentes a la fecha, a todos los lugares
en que se comercialicen preservativos.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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