SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 11
Para el caso de aquellos funcionarios que hayan presentado planes de
desarrollo empresarial en el lapso anteriormente establecido, el
asesoramiento inicial, que deberá completarse en el plazo de tres meses,
estará orientado a la mejora del plan de negocios y al establecimiento de
necesidades de capital y de capacitación del futuro empresario.
Una vez finalizada esta etapa, los funcionarios dispondrán de un plazo
de tres meses para optar, en caso de que así lo deseen, por renunciar a la
función pública en forma definitiva o renunciar con reserva del cargo por
el lapso de un año.
A los efectos previstos por este artículo y el artículo siguiente,
créanse los Bonos de Capacitación y Colocación, los que constituirán
títulos de crédito, emitidos por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía y Finanzas y serán nominativos y no transferibles
regulándose en lo pertinente por las disposiciones del decreto-ley
Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977 y concordantes. Dichos títulos de
crédito tendrán por finalidad exclusivamente lo establecido en esta ley
a los efectos de permitir la reinserción laboral y empresarial de los
funcionarios públicos.
En caso que renuncien a la función pública en forma definitiva
recibirán, una vez cumplido este acto, un capital de 180 UR (ciento
ochenta unidades reajustables), un Bono de Capacitación por hasta 50 UR
(cincuenta unidades reajustables), una compensación equivalente a doce
meses de las retribuciones que hubiera percibido por todo concepto en el
mes inmediato anterior al de su pase a disponibilidad por reestructura,
y facilidades para el acceso a líneas de crédito para la promoción de
la pequeña y mediana empresa.
En caso que prefieran reservar su cargo a efectos de constituir o
desempeñarse en una empresa, una vez probada fehacientemente esta
situación, podrán mantener esta reserva por el plazo improrrogable de un
año a partir de aceptada la renuncia, accediendo a un Bono de Capacitación
por hasta 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y un capital de 100 UR
(cien unidades reajustables). En este caso, el funcionario no percibirá
retribución alguna por este lapso y tampoco la compensación equivalente a
doce meses prevista en el inciso anterior.
Transcurrido el año de reserva a que hace referencia el inciso segundo
de este artículo, si el funcionario resuelve renunciar, recibirá una
compensación equivalente a nueve meses de las retribuciones que hubiera
percibido por todo concepto en el mes inmediato anterior al de la fecha
del acto administrativo de aceptación de su renuncia.
En caso de que al cabo de doce meses de reserva, el funcionario no
renunciase y se reintegrase al cargo, deberá devolver el capital
recibido de acuerdo al inciso anterior, en veinticuatro pagos mensuales.
Los funcionarios que en la situación del inciso quinto, optasen por
no renunciar a la función pública, podrán solicitar, a continuación de
la evaluación de su proyecto de empresa, una evaluación adicional de su
perfil personal laboral, que deberá ser realizada en el plazo máximo de
un mes, a efectos de establecer la factibilidad de su reinserción
ocupacional en el sector privado. Una vez culminada esta evaluación, el
funcionario podrá optar, en un lapso de treinta días, por renunciar a la
función pública. En este caso, una vez aceptada su renuncia, tendrá
derecho a recibir un Bono de Capacitación por hasta 80 UR (ochenta
unidades reajustables), así como un Bono de Colocación por hasta 60 UR
(sesenta unidades reajustables) para facilitar su reinserción por agencias
de empleo, el cual sólo se hará efectivo a la respectiva agencia una vez
lograda la colocación, y una compensación equivalente a nueve meses de las
retribuciones que hubiera percibido por todo concepto en el mes inmediato
anterior al de la fecha del acto administrativo de aceptación de su
renuncia.