SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 12
Aquellos funcionarios que inicialmente soliciten sólo una evaluación de
su perfil personal laboral, la que deberá ser realizada en un plazo máximo
de tres meses, podrán optar por abandonar la función pública en forma
definitiva o por renunciar con reserva del cargo por el lapso de un año.
En ambos casos, finalizada la etapa de evaluación de su perfil personal,
el funcionario dispondrá de un período de tres meses adicionales para
adoptar la decisión.
En caso en que renuncien a la función pública en forma definitiva,
recibirán un Bono de Capacitación por hasta 80 UR (ochenta unidades
reajustables), un Bono de Colocación por agencias privadas, por hasta 60
UR (sesenta unidades reajustables) el cual sólo se hará efectivo a la
respectiva agencia una vez lograda la colocación, y una compensación
equivalente a doce meses de las retribuciones que hubieran percibido por
todo concepto en el mes inmediato anterior al de su pase a disponibilidad
por reestructura.
En el caso que prefieran reservar su cargo a efectos de incorporarse
al sector ocupacional privado, una vez probada fehacientemente esta última
situación, podrán mantener dicha reserva por el plazo improrrogable de un
año a partir de la aceptación de la renuncia, accediendo únicamente a un
Bono de Capacitación de hasta 80 UR (ochenta unidades reajustables). En
este caso, el funcionario no percibirá retribución alguna en ese período y
tampoco la compensación equivalente a doce meses prevista en el inciso
anterior. Transcurrido el año de reserva, si el funcionario decidiese
renunciar en forma definitiva, recibirá una compensación equivalente a
nueve meses de las retribuciones que hubiera percibido por todo concepto
en el mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de
aceptación de su renuncia.