SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 13
Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros
la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que
establezca la reglamentación, la que dará preferencia a empresas formadas
por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del
artículo siguiente.
Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición establecida en el
numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 186/996 de 16/05/1996.
Ver: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 162 (interpretativo).