SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 134
La Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, será
ejercida por un Oficial Superior en actividad del Sub-Escalafón de Policía
Ejecutiva, quien deberá contar con la confianza del Ministro del Interior.