SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 152
Cuando se designen funcionarios del Ministerio del Interior en misión
oficial en el extranjero integrando fuerzas para el cumplimiento de una
misión específica por obligaciones internacionales contraídas por la
República, les serán aplicadas las disposiciones contenidas en el
artículo 18 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.