SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 166
Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional el diseño, el
desarrollo y el mantenimiento de un Catastro Multifinalitario Nacional.
Paralelamente, deberá plantear, en un plazo no superior a un año, un
proyecto de ley catastral.
La ley especificará sus cometidos, sus derechos y sus obligaciones.