SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 170
Extiéndese, a partir del año 1996, en forma definitiva, lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Para el cálculo y distribución del referido Fondo no se tendrá en
cuenta al Casino del Estado Victoria Plaza.