SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 171
Autorízase a la Dirección General de Casinos a realizar inversiones
financieras en instituciones bancarias oficiales de plaza, con sus activos
líquidos disponibles, a los efectos de mantener el valor de los capitales
de banca correspondientes a sus establecimientos.