PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 176

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de certificado
único para la Dirección Nacional de Aduanas, que acreditará que sus
titulares se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias
con dicho organismo.

   A partir de su obligatoriedad, quienes realicen actividades de comercio
exterior no podrán, sin su previa presentación, realizar gestiones
referentes a dicha actividad ante las oficinas públicas.

   Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora respecto del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Dirección Nacional de
Aduanas, no podrán hacer efectivo el cobro de devolución de tributos,
excepto en la suma que exceda del monto de sus adeudos tributarios.

   Se considerará que una persona se encuentra en mora con la Dirección
Nacional de Aduanas cuando la existencia de su deuda surja de una
resolución administrativa firme o de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada.

   Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el
obligado y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de
la Constitución de la República.
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