SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 193
Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación
referida, en el artículo 190 de la presente ley, los artículos 9º de la
Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946, 22 y 24 numeral 4) del decreto-ley
Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978, 4º de la Ley Nº 15.853, de 24 de
diciembre de 1986, 351 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992,
el control dispuesto por los artículos 2º y 4º del Capítulo I y artículos
15 a 20 del Capítulo III del decreto-ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de
1983, así como las normas que se opongan al régimen de control
establecido por los artículos anteriores.