SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 209
Serán recursos del Instituto:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
Presupuesto Nacional.
B) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
cuantía determinará el Consejo de Dirección.
C) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
parcial de programas específicos.
D) El producido de los servicios que preste.
E) Las herencias, legados y donaciones que acepte.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 638.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 209.