SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 215
Habilítase una partida anual de $ 4:648.000 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil) destinada al funcionamiento del Instituto y a la promoción de la inversión de la exportación de bienes y servicios. En caso de insuficiencia, el Instituto presentará una propuesta anual de asistencia del Estado que se financiará con cargo a Rentas Generales y estará sujeta a las disponibilidades del Tesoro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 191.
Ver en esta norma, artículo:216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 215.