SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 232
Sólo se encontrarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 45 del
decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
artículo 49 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y el
artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, los funcionarios
que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en calidad de
presupuestados o contratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para reglamentar
las normas a las que hace referencia el artículo anterior.