SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 235
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las partidas de
gastos de etiqueta que perciben los Jefes de Misión, los Cónsules
Generales, o quienes los subroguen en caso de acefalía, pasarán a ser
percibidas por las respectivas Misiones Diplomáticas u Oficinas
Consulares. Tales partidas estarán sometidas a las mismas disposiciones
de contralor y rendición de cuentas que los demás fondos destinados al
funcionamiento de la misión u oficina.
Déjanse sin efecto las partidas de gastos de etiqueta que perciben
quienes desempeñan funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe
de Misión.
Derógase el literal B) del artículo 71 del decreto-ley Nº 14.985, de 28
de diciembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 228 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.