SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 242
Sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Poder Ejecutivo
en la materia, el Plan Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:
A) Realizar actividades de extensión, transferencia de tecnología y
capacitación relacionadas con la producción agropecuaria, con la
finalidad de promover el desarrollo del sector.
Abarcará áreas tales como manejo tecnológico, incorporación de
nuevos rubros o productos, gestión empresarial, adecuación a la
demanda de los mercados, validación de tecnologías, y otras
áreas de acción conexas;
B) a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
apoyará con su capacidad de acción directa con los productores,
a impulsar planes de promoción de zonas económica y
tecnológicamente sumergidas o afectadas por catástrofes
climáticas o sanitarias, o fuertes impactos negativos originados
en crisis de mercados, así como la instrumentación de acciones
piloto o puntuales orientadas a lograr un efecto demostrativo
valioso para la adopción de tecnologías mejoradas de producción
y en otras situaciones en que se estimase necesario realizar
acciones directas por razones de interés general;
C) elaborar planes y proyectos de desarrollo a nivel predial,
regional o nacional, y proyectos de carácter demostrativo para
cualquier rubro agropecuario con o sin componentes de
financiamiento, así como el correspondiente seguimiento de los
mismos;
D) celebrar convenios de colaboración y de ejecución de tareas
específicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, y con organismos internacionales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.