SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 243
El Plan Agropecuario será dirigido y administrado por una Junta Directiva, la que contará con el asesoramiento de un Consejo Asesor.
Compete a la Junta Directiva promover, formular y realizar todas
aquellas actividades, a nivel nacional, regional o local, que considere
pertinentes para cumplir con sus objetivos, teniendo para ello amplios
poderes de administración y disposición.
A tales efectos podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo, para
la consecución de sus fines y para su propia reconversión, gestionar o
recibir préstamos internacionales dentro de la política nacional que en
dicha materia fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
ejerciendo la supervisión técnica y administración de los mismos, cuando
corresponda. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.