PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 243

   El Plan Agropecuario será dirigido y administrado por una Junta Directiva, la que contará con el asesoramiento de un Consejo Asesor.
   Compete a la Junta Directiva promover, formular y realizar todas
aquellas actividades, a nivel nacional, regional o local, que considere
pertinentes para cumplir con sus objetivos, teniendo para ello amplios
poderes de administración y disposición.
   A tales efectos podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo, para
la consecución de sus fines y para su propia reconversión, gestionar o
recibir préstamos internacionales dentro de la política nacional que en
dicha materia fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
ejerciendo la supervisión técnica y administración de los mismos, cuando
corresponda. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
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