SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 254
El Plan Agropecuario estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y en lo no
previsto expresamente por la presente ley, el régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su
contabilidad, estatuto de personal y contratos que celebre. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.