SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 259
La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta ciento ochenta días a
partir de su instalación para seleccionar los funcionarios que se
incorporarán a la institución creada por la presente ley.
Los funcionarios seleccionados dispondrán, a su vez, de un plazo de
hasta noventa días a partir de la fecha en que sean notificados de esa
resolución, para aceptar su incorporación a la institución.
Los funcionarios que no sean seleccionados para prestar funciones en la
Institución "Plan Agropecuario" o que habiendo sido seleccionados no
acepten su incorporación a la misma, serán redistribuidos, en otras
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o
declarados excedentarios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.