SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 269
Decláranse del dominio y jurisdicción del Estado los recursos vivos
existentes en el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma
continental uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de actual o
eventual jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados
internacionales.