SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 270
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo creado
por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se
denominará Fondo de Desarrollo Pesquero.