PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 273

   La introducción al país, tenencia, transporte, comercialización,
difusión y suelta en el medio natural de especies de fauna exótica
susceptibles de tornarse silvestres, requerirá la autorización de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la que la negará en caso que la misma
implique la posibilidad de una alteración del equilibrio ecológico o de
causar daños graves a la producción nacional.

   Si la Dirección General de Recursos Naturales Renovables no niega la
autorización solicitada en un plazo de noventa días de presentada, se
tendrá por otorgada.

   La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada de
acuerdo a lo establecido por la presente ley.
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