SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 273
La introducción al país, tenencia, transporte, comercialización,
difusión y suelta en el medio natural de especies de fauna exótica
susceptibles de tornarse silvestres, requerirá la autorización de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la que la negará en caso que la misma
implique la posibilidad de una alteración del equilibrio ecológico o de
causar daños graves a la producción nacional.
Si la Dirección General de Recursos Naturales Renovables no niega la
autorización solicitada en un plazo de noventa días de presentada, se
tendrá por otorgada.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada de
acuerdo a lo establecido por la presente ley.