SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 276
Las infracciones a lo dispuesto por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada
por decreto - ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, serán sancionadas por
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con multa y decomiso, de conformidad con lo dispuesto
por las normas legales vigentes para fauna autóctona.