SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 282
La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales podrá realizar inspecciones de la documentación o existencias a
los administrados. Es obligación de éstos prestar la colaboración que le
sea requerida para el cumplimiento de tal finalidad.
En caso de infracción a las disposiciones precedentes y sus
reglamentaciones se aplicarán las sanciones que correspondan en cada caso,
de acuerdo a lo preceptuado por normas legales vigentes.