SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 286
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911, por el siguiente:
"ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará los controles que
correspondan en todas las importaciones, exportaciones, admisiones
temporarias, o cualquier otra forma de ingreso egreso al o del
territorio nacional, de semillas, vegetales, productos y subpro-
ductos de origen vegetal pudiendo, en los casos que fuera
necesario, prohibir el ingreso al país de los mismos cuando puedan
causar perjuicios a la sanidad vegetal, o cuando no se ajusten a
los requisitos exigidos en el esquema de tipificación de calidad
que a tal efecto fijará el Poder Ejecutivo, como así también
otorgar la certificación de exportación pertinente y habilitar los
establecimientos en que se elaboren los productos a exportar".