PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 286

   Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911, por el siguiente:

     "ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará los controles que
     correspondan en todas las importaciones, exportaciones, admisiones
     temporarias, o cualquier otra forma de ingreso egreso al o del
     territorio nacional, de semillas, vegetales, productos y subpro-
     ductos de origen vegetal pudiendo, en los casos que fuera
     necesario, prohibir el ingreso al país de los mismos cuando puedan
     causar perjuicios a la sanidad vegetal, o cuando no se ajusten a
     los requisitos exigidos en el esquema de tipificación de calidad
     que a tal efecto fijará el Poder Ejecutivo, como así también
     otorgar la certificación de exportación pertinente y habilitar los
     establecimientos en que se elaboren los productos a exportar".
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