SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 290
En el caso en que durante el transcurso del mes de julio de cada año no
se establezcan por parte del Poder Ejecutivo los rendimientos previstos
por el artículo 2º del decreto - ley Nº 15.058, de 30 de setiembre de
1980, regirán los rendimientos fijados en la última zafra.