SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 291
Todos los controles bromatológicos respecto de productos vitivinícolas,
serán realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI).
Deróganse todas las competencias de las Intendencias Municipales en la
materia.