SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 9 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 310
Increméntase a $ 300.000 (pesos trescientos mil) la partida creada por el
artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, relacionada
en el literal j) del artículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y en el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992.