SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 315
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar a las
empresas concesionarias de líneas nacionales de transporte colectivo de
pasajeros de corta, mediana y larga distancia, a cobrar a los usuarios la
prestación de los servicios de embarque, en aquellas terminales de ómnibus
en que las empresas deban pagar por el uso del andén.
El cobro del servicio de embarque tendrá un carácter estrictamente
compensatorio del pago de uso del andén por parte de la empresa.