SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 319
Establécese que los vehículos de transporte de carga con peso bruto
igual o mayor a 5 toneladas, que circulen por rutas nacionales, propiedad
de particulares, o de organismos públicos nacionales o departamentales,
deberán poseer el Certificado de Capacidad Técnica vigente.
La exhibición del certificado mencionado en el inciso anterior, toda
vez que le sea requerido por la autoridad competente, será condición
previa al ingreso, circulación o continuación de circulación de los
citados vehículos en la red vial mencionada y en las plantas o playas de
almacenaje, transferencia y distribución de cargas, que se encuentren bajo
el dominio o administración de los organismos públicos.
Facúltase al personal inspectivo a retirar la documentación de los
vehículos en infracción.