SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 322
El Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
creado por el artículo 8º de la Ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, y
modificativos, se integrará con los siguientes recursos:
1) con el porcentaje de IMESI sobre combustibles y lubricantes
establecido en el artículo 460 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991;
2) con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales
creados por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 13.297,
de 3 de noviembre de 1964, y 218 de la Ley Nº 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, cuya administración y cobro no hayan sido
entregados a empresas concesionarias de obra pública;
3) con el impuesto a los ejes creado por el artículo 15 de la
Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, y modificativas;
4) con el impuesto a las entradas brutas del servicio de ómnibus
interdepartamentales y de turismo creado por el artículo 16,
de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, y
modificativas;
5) con el canon de riego y contribuciones establecidas en los
artículos 167, 178 numeral 8º y concordantes del decreto-ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas);
6) con los precios que obtenga el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas por concesiones o permisos para extracción de
arena, canto rodado y otros materiales, en las costas del
territorio nacional, bancos, cauces, álveos y riberas de los
ríos, arroyos, lagos y lagunas de dominio público nacional;
7) con las tarifas y los precios por servicios portuarios
prestados en los puertos administrados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
8) con los ingresos por precios que obtenga el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por concepto de venta de
recaudos, planos, estudios, proyectos, publicaciones técnicas
y por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles y de
fletes;
9) con los ingresos que obtenga el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas por el otorgamiento, administración, contralor
o concesión de obras o servicios públicos;
10) con el producido de las multas recaudadas por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas;
11) con la contribución de la Administración Nacional de Puertos
creada por el artículo 18 de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, excepto en los puertos en que ésta tenga a
su cargo el mantenimiento;
12) con los legados, donaciones y aportes aceptados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
13) con el producido por la prestación de servicios técnicos;
14) con cualquier otro recurso que se destine a la ejecución o
mantenimiento de obras públicas, constituido o que se
constituya por disposición legal en favor del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 11.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.