SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 326
Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar al régimen de dedicación
total las funciones de Jefes de Puertos, en todos aquellos puertos
administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
estableciendo para cada caso una compensación mensual que no podrá exceder
del 60% (sesenta por ciento) de la retribución nominal del funcionario.