SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL
Artículo 33
Prohíbese la redistribución de funcionarios de los Incisos que integran
el Presupuesto Nacional a Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales. Igual prohibición se establece para
redistribuir funcionarios provenientes de los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales a los Incisos comprendidos
dentro del Presupuesto Nacional, a excepción de los funcionarios del ente
autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) que puedan
resultar redistribuidos en virtud del proceso de participación de dicho
organismo en la Sociedad de Economía Mixta PLUNA S.A.