SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 340
A partir del Ejercicio 1996, sólo se podrá usufructuar una beca del
Centro de Capacitación y Producción, de cada tres que resulten vacantes
hasta completar un número máximo de setenta becas anuales. (*)