Artículo 4.- Corresponde al Director General:
A) Ejercer la dirección, administración y control del servicio.
B) Proyectar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
C) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, las tarifas
generales de sus servicios. (*)
D) Recaudar todos los tributos, tarifas, precios y cualquier otro
tipo de ingresos que se devenguen con motivo, a causa o en
oportunidad de la prestación de sus servicios desarrollados en
el ámbito de su competencia.
E) Ser ordenador de gastos y pagos de conformidad con las normas
vigentes en la materia, sin perjuicio de la competencia que
pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía, de
conformidad con las normas vigentes.
F) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia.
G) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general,
dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarias
para el cumplimiento de la presente ley, el buen funcionamiento
y orden interno de la Administración y la prestación normal y
regular de sus servicios.
H) Disponer la apertura o clausura de agencias en el interior y en
la capital de la República y designar los agentes
correspondientes a efectos de dar cumplimiento a los cometidos
asignados a este organismo.
I) Comercializar y distribuir las publicaciones y servicios a su
cargo.
J) Delegar atribuciones por resolución fundada, pudiendo abocar los
asuntos que fueren objeto de delegación.