SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 357
Toda recaudación del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos que exceda las previsiones del Presupuesto para el período
1995 - 1999, será destinada año a año a completar el financiamiento del
Complejo de Espectáculos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión
y Espectáculos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.