SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 365
Increméntanse en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" las siguientes
partidas:
Rubro 2: "Materiales y Suministros"
$ 7:500.000.-
Rubro 3: "Servicios No Personales"
$ 10:380.000.-
Rubro 4.7: "Motores y partes de reemplazo"
$ 400.000.-
Rubro 7: "Subsidios y otras transferencias"
$ 10:400.000.-
Rubro 9: "Asignaciones Globales"
$ 2:700.000.-
Derógase el inciso 2 del artículo 339 de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. De lo recaudado por lo dispuesto por el Inciso 1 del
artículo referido, a valores constantes del Ejercicio 1994, la
Administración Nacional de Correos depositará mensualmente al Tesoro
Nacional $ 300.000 (pesos trescientos mil), cifra que se actualizará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley mientras el
organismo requiera asistencia de Rentas Generales. El remanente quedará en
la Administración Nacional de Correos para el mejoramiento de los
servicios postales.