PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 38

   La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera.
   Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de
la eficiencia con que se manejan los recursos públicos. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 38.
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