SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 38
La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera.
Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de
la eficiencia con que se manejan los recursos públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 21.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 38.