SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 396
Transfiérense al Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, la parte del crédito
equivalente a los montos de los Rubros 2 y 3 ejecutados por las Comisiones
de Apoyo, en el Ejercicio 1994, a valores al 1º de enero de 1995.
Dicha Administración destinará los recursos indicados a las referidas
Comisiones, a fin de que éstas participen en la gestión de los respectivos
establecimientos hospitalarios bajo la supervisión del Director de la
unidad ejecutora.
Deróganse los artículos 82 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre
de 1988, y 419 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.