PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

  El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.

   En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y
partidas y las establecidas en los artículos aprobados por la presente
ley, se aplicarán estos últimos.
Referencias al artículo
Ayuda