El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.
En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y
partidas y las establecidas en los artículos aprobados por la presente
ley, se aplicarán estos últimos.