SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 40
Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán suministrar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información sobre los
resultados físicos y financieros, de acuerdo con la metodología y
periodicidad que ésta determine.