SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 41
Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán contar con
sistemas de control de gestión a nivel de sus Unidades Ejecutoras,
adecuados según las normas técnicas que imparta la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto. Dichos sistemas deberán proveer, sobre una base periódica,
de indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para los programas
presupuestarios en ejecución.