PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 41

   Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán contar con
sistemas de control de gestión a nivel de sus Unidades Ejecutoras,
adecuados según las normas técnicas que imparta la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto. Dichos sistemas deberán proveer, sobre una base periódica,
de indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para los programas
presupuestarios en ejecución.
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