SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 424
Dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley, el
Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente a los efectos de
adecuar las modificaciones establecidas a la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.