SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 463
Increméntase el Rubro "0" (Retribuciones de Servicios Personales) del
Inciso 16 Poder Judicial en el monto necesario para conceder un aumento en
las retribuciones del 16% (dieciséis por ciento) al personal que ocupe al
1º de enero de 1996, tantos cargos presupuestados como funciones
contratadas, con excepción de los comprendidos en el escalafón "I" (cargos
de Magistrado, Secretario y Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia
y sus equiparados).