SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO II - GASTOS
Artículo 473
Fíjanse para el Poder Judicial las siguientes partidas de gastos:
A) gastos de funcionamiento, excluidos suministros y arrendamientos
$ 22:500.000 (pesos veintidós millones quinientos mil).
El monto referido está expresado a valores del 1º de enero de 1995 y
será actualizado por la Contaduría General de la Nación a la fecha de la
presente ley, según las variaciones del Indice de los Precios al Consumo;
B) suministros por otros organismos estatales y paraestatales
$ 8:500.000 (pesos ocho millones quinientos mil).
Los montos referidos están expresados a valores del 1º de enero de 1995
y serán actualizados automáticamente por la Contaduría General de la
Nación en caso de variaciones de los precios o tarifas respectivas, o por
extensión de servicios;
C) (*)
D) servicio odontológico del interior:
$ 719.325 (pesos setecientos diecinueve mil trescientos veinticinco).
(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 473.