SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO II - GASTOS
Artículo 475
Créase una partida anual de $ 1:800.000 (pesos un millón ochocientos
mil) a efectos de abonar al Banco de la República Oriental del Uruguay,
las comisiones por concepto de pago de sueldos.