SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO II - GASTOS
Artículo 476
Créase una partida anual de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), con la
finalidad de contratar el asesoramiento de técnicos en los casos en que no
sea posible atenderlos con los peritos que tiene el Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia autorizará por resolución fundada en
cada caso, la contratación de los referidos técnicos.