PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO II - GASTOS

Artículo 476

  Créase una partida anual de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), con la
finalidad de contratar el asesoramiento de técnicos en los casos en que no
sea posible atenderlos con los peritos que tiene el Poder Judicial.

    La Suprema Corte de Justicia autorizará por resolución fundada en
cada caso, la contratación de los referidos técnicos.
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